La Real Federación Española de Golf, además de sus actividades propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación del deporte del Golf, ejerce bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo.
a) Calificar y organizar en su caso, las actividades y competiciones oficiales de ámbito estatal.
b) Actuar en coordinación con las federaciones de ámbito autonómico para la promoción general del deporte del Golf en todo el territorio nacional.
c) Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de los deportistas de alto nivel, así como participar en la elaboración de las listas anuales de los mismos.
d) Colaborar con la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
e) Organizar, e informar al Consejo Superior de Deportes para la preceptiva autorización, competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en territorio español.
f) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley del Deporte y sus específicas disposiciones de desarrollo, los presentes Estatutos y sus reglamentos internos.
g) Ejercer el control de las subvenciones que asignen a las Asociaciones y Entidades deportivas en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.
h) Ejecutar en su caso, las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva.
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